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Producciones de Latitud Periódico y Villa Crespo Digital

2 de octubre del 2023

Programa «Compre sin IVA» Aclaraciones sobre el reintegro del 21%
Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), en el marco de la reglamentación del programa “Compre sin IVA” (Resolución N.º 1373/2023 del Ministerio de Economía y Resolución General N.º 5418/23 de la AFIP), recordamos que, desde el 18 de septiembre pasado, rige el régimen de reintegros del 21% para las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras efectuadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. Quedan alcanzadas por el régimen, además, las compras que se realicen con la Tarjeta Alimentar o con otras tarjetas emitidas a beneficiarios del programa Potenciar Trabajo.

Beneficiarios: en cuanto a los sujetos alcanzados por el citado régimen de reintegros, la normativa establece que serán los que perciban alguno de los conceptos que detallamos a continuación (no excluyentes entre sí):

Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales. Los jubilados deberán percibir un tope de ingresos de $524.758,56.

Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
Titulares de asignaciones por embarazo para protección social.
Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas. Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

Personal de Casas Particulares

Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977 (de cargos públicos; de trabajos ejecutados en relación de dependencia; de jubilaciones, pensiones o retiros; del ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios o participaciones en las utilidades de cualquier sociedad y de la locación de bienes muebles o inmuebles.
Cabe aclarar que, para el corriente mes de septiembre, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.

Sujetos excluidos: quedan excluidos del régimen los trabajadores autónomos y las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que la obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Así, los trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, los monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo, recibirán el equivalente al 21% de las compras de bienes de primera necesidad que realicen con tarjeta de débito.

Comercios: Para aplicar al programa, los comercios, tanto minoristas como mayoristas, deberán estar inscriptos en AFIP con los códigos de actividad definidos en el mismo. Se puede verificar la actividad económica declarada por el comercio ingresando en el servicio «Consulta de inscripción» con CUIT.

Productos incluidos en el régimen de devolución del IVA

El programa incorpora artículos de los rubros alimentos, bebidas e higiene personal en base a la Canasta Básica y el tope mensual es de $18.800 por persona. Estos artículos son:

Pan
Galletitas de agua
Galletitas dulces
Arroz
Harina de trigo
Fideos
Papa
Batata
Azúcar
Dulces: dulce de batata, mermelada y dulce de leche
Legumbres secas
Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria y zapallo
Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana y pera
Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo y carne de pescado
Menudos (Hígado)
Fiambres: paleta cocida y salame
Huevos
Leche
Quesos: queso crema, queso cuartirolo y queso de rallar
Yogur
Manteca
Aceite
Bebidas no alcohólicas: gaseosas, jugos concentrados y soda
Bebidas alcohólicas: cerveza y vino
Sal fina
Condimentos: mayonesa y caldos concentrados
Vinagre
Café
Yerba

El beneficio de la devolución del 21% del monto final, entonces, aplica para la compra de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y demás productos que componen la canasta básica alimentaria como los de higiene personal, tanto en comercios minoristas como mayoristas. Dado que el reintegro se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las diferentes entidades bancarias.

Acreditación del reintegro: el monto de la devolución se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación. No es necesario realizar ningún trámite porque el beneficio se activará de manera automática con el CUIT o CUIL.

Horarios establecidos para la devolución: se reintegrará el monto que corresponda entre las 00:00 horas y las 17:00 horas. Si la compra se realiza hasta las 17 horas, se acreditará dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación o dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación de compra si la compra fuera luego de las 17 horas.

Cuenta DNI comercios adheridos: la Cuenta DNI, billetera virtual gratuita que ofrece el Banco Provincia y permite pagar con el celular, sin necesidad de utilizar efectivo o tarjetas, es compatible con el Programa Compre sin IVA. Por lo tanto, quienes paguen con esta billetera virtual, también podrán acceder al beneficio del reintegro. 

FUENTE: FECOBA

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